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Inicio SEEIUC Sociedad Estatutos

Denominación:

Artículo 1.º

Su denominación será: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA INTENSIVA Y UNIDADES CORONARIAS (S.E.E.I.U.C.) Como persona jurídica tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.

Fines

Artículo 2.º

Sus fines son el estudio teórico y práctico de esta rama de la Enfermería, facilitando la interrelación de los A.T.S, y/o D.E. dedicados a estos servicios, para un mejor conocimiento y valoración de las situaciones críticas, la adopción de aptitudes asistenciales de urgencia, técnicas y medicamentosas, y su mantenimiento, la docencia e investigación, rehabilitación de los pacientes, y en general, cuanto pueda redundar en beneficio de los mismos. Con tal fin, entre sus actividades estará la celebración de un Congreso anual.

Domicilio

Artículo 3.º

El domicilio social será en Madrid, en la C/ Vicente Caballero, n.º 17.  No obstante, podrá trasladar su domicilio dentro del territorio español, si así lo acuerda la Asamblea general.

Ámbito territorial

Artículo 4.º

El ámbito territorial previsto para sus actividades, comprende todo el territorio español.

Órganos directivos

Artículo 5.º

Son órganos directivos de la asociación: la Asamblea general de asociados y la Junta directiva. La Asamblea general, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de la asociación y podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que se establezca en los artículos siguientes.

Artículo 6.º

Corresponde a la Asamblea general ordinaria:

a) Conocer la memoria anual de la Asociación. 

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta directiva. 

c) Aprobar el ejercicio económico del año anterior.  

d) Aprobar el presupuesto anual. 

e)  Hacer cuantas propuestas considere necesarias.

f) Tratar cuantos temas estén incluidos en el orden del día.

La Asamblea general ordinaria, se reunirá cuando al efecto sea convocada por el Presidente y obligatoriamente una vez al año, en el marco del Congreso anual. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 7.º

Corresponde a la Asamblea general extraordinaria:  

a) Elegir los miembros de la Junta directiva.  

b)  Modificación de estatutos.  

c)  Disolución de la asociación.  

d) Conocer de los recursos que se planteen por los socios que hayan sido expulsados de la asociación.

e) Disposición y enajenación de bienes.  

f) Solicitud de declaración de utilidad pública. 

g) Constitución de federaciones o integración en ellas.

La Asamblea general extraordinaria, se celebrará siempre que lo considere necesario la Junta directiva, o cuando lo soliciten mediante escrito el 10% de los asociados, haciéndose expresa mención de los motivos por los cuales se solicita la convocatoria de dicha Asamblea.

Los acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados.

Artículo 8.º

Las convocatorias de las Asambleas generales se harán con 15 días de antelación, citándose a todos los asociados y acompañándose del orden del día; no pudiendo tratarse en las Asambleas otros asuntos que los que en éste se expresen. Para poder asistir a las Asambleas es imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas.

Artículo 9.º

El Presidente declarará válidamente constituida la Asamblea a la hora anunciada, siempre que concurran más del 10% de los asociados en primera convocatoria, y en segunda con el número de asociados presentes, siendo válidos todos los acuerdos tomados por mayoría, excepto aquellos que reglamentariamente precisen de determinado número de votos para su aprobación. Al comienzo de cada Asamblea, deberá ser leída y aprobada, si procediere, el acta de la Asamblea anterior.

Artículo 10

Las votaciones de las Asambleas podrán ser:  

a) Ordinarias: Levantándose sucesivamente según vaya preguntando el Secretario general: voto afirmativo, voto negativo o voto en blanco.  

b) Nominativas: Diciendo los asociados sus nombres y a continuación: si, no, o voto en blanco, según sea el voto.

c) Secreta: Depositando cada uno de los asociados una papeleta en la urna, sin desdoblarla; nombrándose para el escrutinio dos interventores de entre los votantes.

Los asociados que estén imposibilitados para acudir a la votación, podrán votar debidamente representados, (entregándose los votos al Secretario general en la sede de la reunión que firmará acuso de recibo), o mediante carta certificada dirigida al Secretario general en la sede de la reunión, en la forma debida para que pueda mantenerse el secreto, computándose solamente a efectos de escrutinio los recibidos hasta el momento de la apertura de las urnas. En ambos casos, se acompañará acreditación personal.

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11

Toda impugnación sobre la elección de cualquier miembro de la nueva Junta directiva, deberá ser firmada por el 10% de los asociados como mínimo, con argumentos razonados y dentro de las 72 horas siguientes al escrutinio, teniendo que resolverse lo procedente en una nueva Asamblea general extraordinaria, convocada al efecto dentro de los 15 días siguientes al de la elección.

Artículo 12

La Asociación celebrará sus sesiones científicas, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando lo acuerde la Junta directiva, quedando facultada para invitar a ellas a personas de reconocida competencia, sean o no profesionales de Enfermería, a tomar parte en la discusión, con el fin de conocer su autorizada opinión, siendo atribución de la Presidencia señalar el tiempo de intervención en los debates para cada orador.

Forma de administración

Artículo 13

El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de la Junta directiva con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y de los acuerdos de las Asambleas generales. Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general, un Tesorero, ó Vocales, y el Director de la Revista de la Asociación. Durante el año previo a cada Congreso Anual, el Presidente del mismo se incorporará a las reuniones de Junta directiva en las que se traten temas relacionados con el mismo.

Los componentes de la Junta directiva, tendrán una antigüedad mínima de dos años como asociados numerarios, desarrollarán su actividad profesional en Cuidados Intensivos y/o Unidades Coronarias, teniendo la opción, en el caso de abandonar su actividad profesional en este área, de permanecer de forma interina, hasta la celebración de la siguiente Asamblea extraordinaria. En ningún caso podrán presentarse candidaturas a más de un puesto representativo de la Sociedad, ni ocuparlos de forma simultánea.

Artículo 14

Las personas que integran la Junta directiva serán elegidas en Asamblea general extraordinaria, según la normativa del artículo 13.º, por mayoría de votos, renovándose de la siguiente manera: 

a) El puesto de Presidente tendrá una duración máxima de seis años. El acceso a dicho puesto se realizará directamente desde la Vicepresidencia a los dos anos del ejercicio de dicho cargo.

b) El Vicepresidente se elegirá cada dos años.  

c) Los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales se renovarán cada cuatro años, no pudiendo permanecer en ellos mas de ocho años seguidos. La renovación se hará de la siguiente manera: Secretario y Vocales 1, 2 y 3: A los dos años, Tesorero y Vocales 4, 5 y 6.

Artículo 15

En el caso de que cualquiera de los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, queden vacantes durante el año, se facultará a los cargos restantes de la Junta directiva para cubrir la vacante de forma temporal, dando cuanta de ello en la primera Asamblea general que se celebre y haciendo pública dicha vacante en el momento de producirse para su posterior elección en la Asamblea anteriormente mencionada.

Artículo 16

La Junta directiva tendrá las atribuciones siguientes:  

a) Impulsar la vida de la Asociación, procurando en todo momento el cumplimiento de sus fines.  

b) Hacer cuantas propuestas considere necesarias. 

c) Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea general. 

d) Aprobar o denegar la admisión de asociados, previos los trámites indispensables. 

e) Acordar, gestionar o aprobar los contratos públicos o privados. 

f) Resolver las dudas e interpretación del Reglamento de la Entidad. 

g) Aprobar o censurar las cuentas que rinda el Tesorero. 

h) Aprobar la memoria anual que presente el Secretario general. 

i) Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda. 

j) Se reunirá las veces que sea necesario: los gastos para las citadas reuniones serán sufragados por la Asociación, previa justificación de los mismos.  

k) No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de dichos cargos. 

l) Sus miembros serán corresponsales de la Revista de la Asociación, realizando las funciones correspondientes a los mismos.

Artículo 17

La Junta directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea general. Hará el depósito de los fondos de la Asociación, por medio del Tesorero, en el Banco que estime más conveniente. Aprobará el presupuesto venidero y el estado de las cuentas del año anterior para someterlo a la Asamblea general que al efecto habrá de celebrarse.

Artículo 18

La Junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces le determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, convocándose a las mismas con 15 días de antelación, salvo casos de urgencia, incluyéndose en todos los casos el orden del día en la convocatoria.

La no asistencia a más del 50%;i de las reuniones del ano implicará la pérdida de la cualidad de miembro de la Junta directiva, siendo todos los casos valorados por la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Un resumen de cada sesión se enviará a los asociados.

Artículo 19

Corresponde al Presidente, además de los deberes y atribuciones que se le señalan de manera expresa en este Reglamento:  

a) Representar oficialmente a la Asociación ante las autoridades y organismos oficiales.  

b) Formalizar a nombre de la Asociación los contratos aprobados previamente por la Junta directiva, y llevar la representación de la Entidad en todos los asuntos que se planteen. 

c) Presidir cuantas sesiones o actos públicos celebre, incluidas las Asambleas generales, dirigiendo los debates.

d) Convocar las reuniones de la Junta directiva y Asambleas generales cuando proceda, con arreglo al Reglamento.  

e) Autorizar con su firma las órdenes de pago, los balances, memoria de la Secretaría, publicaciones si fuere necesario, y todas las comunicaciones y documentación de importancia.

Artículo 20

Corresponde al Vicepresidente:  

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.  

b) Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias. 

c) Asumir la coordinación del Comité científico.  

d) Ejercitar cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente, especialmente la de velar por el cumplimiento del Reglamento y de todas las disposiciones que la Junta directiva o la Asamblea general hubiesen acordado en uso de sus atribuciones.

Artículo 21

Corresponde al Secretario general:  

a) Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.  

b) Custodiar la documentación social y llevar el libro de actas que corresponda a dichas Asambleas, firmándolas con el Presidente.  

c) Llevar los libros de asociados y un fichero con domicilio de dichos asociados.  

d) Redactar todos los documentos que sean necesarios, firmando en unión del Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de todo género de la Asociación, así como los diplomas de los asociados.  

e) Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los asociados, siempre que se refiera a la administración y a los acuerdos tomados en la Asociación, con el visto bueno del Presidente.  

f) Dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban.  

g) Como Jefe de Personal, la admisión y separación de empleados, y la corrección de cualquier falta grave que se produjera por los mismos.  

h) Conservar uno de los ejemplares del inventario con expresión en su momento, de las altas y las bajas producidas.

Artículo 22

El Tesorero es quién tiene especialmente a su cargo la administración del patrimonio social, y realizará además las siguientes funciones: 

a) Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.  

b) Recibir y custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que se le entreguen, acusando recibo, anotándolas en el Libro de Caja, que necesariamente deberá llevar, y abonar las facturas con el visto bueno del Presidente. 

c) Someter a la aprobación de la Asamblea general Ordinaria, una memoria-extracto del movimiento de los fondos sociales durante el año y el presupuesto de ingresos y gastos para el año venidero.  

d) Llevar los Libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos, autorizando con su firma los recibos anuales relativos a la Asociación y a la revista «Enfermería Intensiva», en base a los acuerdos establecidos con la Editorial.  

e) Llevar la administración financiera de la Revista «Enfermería Intensiva».

Artículo 23

Serán funciones de los Vocales:  

a) Asistir a las reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.  

b) Presidir o formar parte de las comisiones que se constituyan, así como realizar funciones asesoras.  

c) Representar a la Asociación cuando corresponda, por delegación de la Junta directiva.  

d) Colaborar en la difusión de las actividades de la Asociación entre los profesionales.  

e) Asumir las responsabilidades explícitamente delegadas por la Junta directiva.

De los socios. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio 

Artículo 24

Las categorías de asociados son las siguientes:

a) Numerarios.

b) Supernumerarios.

c) Honorarios.

Artículo 25

Para ingresar como Asociado Numerario se requerirá:

a) Estar en posesión del título de A.T.S. y/o D.E. o cualquier otro que tenga validez legal en el territorio español.

b) Tener plena capacidad legal.

c) Residir en territorio español.

d) Formalizar una solicitud dirigida al Presidente de la Asociación.

Artículo 26

Para ingresar como Asociado Supernumerario se requerirá:

a) Estar en posesión del título de A.T.S. l y/o D.E. o equivalente en su país.

b) Tener plena capacidad legal.

c) Ser aceptados por la Junta directiva.

d) Residir dentro o fuera del territorio español.

e) Formalizar una solicitud dirigida al Presidente de la Asociación.

Artículo 27

Podrán ser Asociados Honorarios las personas españolas o extranjeras que a fin de reconocer sus relevantes servicios a la Asociación o a la profesión, y a propuesta por la Junta directiva, sean admitidas por la Asamblea general.

Artículo 28

Serán causas que originen la pérdida de la cualidad de asociado:

a) La solicitud voluntaria dirigida al Presidente de la Entidad, que no eximirá las obligaciones que tenga pendientes con ella.

b) La conducta improcedente o faltas deontológicas que lesionen de algún modo el prestigio, buen orden o interés de la Asociación.

c) Dejar de atender sus obligaciones para con la Asociación.

d) La desobediencia de los acuerdos de las Asambleas generales o de Junta directiva.

Artículo 29

En los casos previstos en el artículo anterior, excepto en el a) y en el c), se formará expediente con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta directiva lo que aprecie más justo. Si la resolución de ésta fuera la pérdida de la cualidad de asociado, se ejercerá inmediatamente sin ulteriores trámites. No obstante, se dará ocasión al sancionado para que, si lo cree conveniente sea revisado su caso por la primera Asamblea general que se celebre, para que se modifique o confirme la resolución en su día adoptada por la Junta directiva.

Derechos y deberes de los asociados

Artículo 30

Los Asociados Numerarios tendrán derecho:

a) A la protección y asistencia de la Asociación.

b) A participar en las actividades de la Asociación.

c) A elegir con su voto los miembros de los órganos de Gobierno.

d) A ser elegidos miembros de dichos órganos.

e) A intervenir en las Asambleas con voz y voto.

f) A proponer a la Junta directiva las iniciativas que estimen oportunas.

g) A dirigir preguntas a la Junta directiva, a presentar enmiendas sobre cualquier acuerdo de ésta para cuestiones de orden, y a pedir lectura de los artículos del reglamento o de cualquier otro documento de la Asociación.

h) A utilizar cuantos medios de instrucción proporcione la Entidad ajustándose a las normas que se dicten al efecto.

i) A recibir información de las actividades de la Asociación.

Los Asociados Supernumerarios disfrutarán de los derechos consignados en los apartados a), b), f), h) e i).

Los Asociados Honorarios sólo podrán ejercer los derechos señalados en los apartados b) y f).  

Artículo 31

Los asociados estarán obligados:

a) A respetar cuanto se establezca por el presente Reglamento, así como los acuerdos de Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

b) A desempeñar las comisiones profesionales o científicas para las que fuesen nombrados por la Asamblea general o la Junta directiva.

c) A colaborar en su medida con las publicaciones de la Asociación.

d) A contribuir al sostenimiento de las Asociación mediante el abono de cuotas fijadas por la Junta directiva, o aquellas otras que se acuerden en Asamblea general, si así se hubiera establecido.

Los Asociados Honorarios, que sólo gozasen de este tratamiento no pagarán ninguna cuota.

Patrimonio fundacional. Recursos económicos previstos y límites de presupuesto

Artículo 32

Al no existir patrimonio fundacional, los recursos económicos de la Asociación son exclusivamente las recaudaciones por las cuotas que pudieran asignarse a los asociados, posibles donaciones aceptadas por la Junta directiva y beneficios por publicaciones de la misma, siendo el límite del presupuesto anual de 4.500.000 pesetas.

Artículo 33

El presupuesto anual de gastos de la Asociación no podrá exceder de los ingresos previstos para igual periodo. Para que el presupuesto de gastos pueda ser superior, se precisará que concurra la necesidad declarada y probada por la Junta directiva, de efectuar un gasto extraordinario y se obtenga la autorización legal procedente. Del presupuesto anual se dará conocimiento a la autoridad gubernativa, en la forma dispuesta por la Ley de Asociaciones.

Artículo 34

Se podrán instituir bolsas de trabajo como incentivo a la labor científica relacionada con la especialidad, realizada por alguno de sus asociados, estableciéndose el límite anual en las Asambleas generales ordinarias.

La petición de ayuda se hará una vez presentado y aceptado el trabajo por la Organización a la que se refiera: Se acumularán los trabajos que haya en el ano, evaluándose por el Comité científico de la Sociedad, valorando la calidad de los mismos para su selección.

El trabajo becado por la Asociación, será propiedad de la misma, reservándose los derechos de la publicación. Si el interesado quiere hacer uso del mencionado trabajo, lo solicitará por escrito al Presidente de la Sociedad.

Disolución de la Asociación y aplicación del patrimonio social

Artículo 35

La disolución de la Asociación podrá ser propuesta por los asociados dirigiéndose una instancia al Presidente firmada por los dos tercios del total de los mismos. En este caso, el Presidente, de acuerdo con la Junta directiva, acordará la celebración de una Asamblea extraordinaria para tratar sobre esta petición, debiendo dar la mayor difusión posible a esa convocatoria, para que llegue a conocimiento de todos los asociados.

La Asociación no podrá ser disuelta mientras haya un 10% de asociados que deseen su continuidad.

Artículo 36 

En caso de disolución, la Asamblea extraordinaria convocada al efecto, nombrará una comisión liquidadora, y una vez practicada la liquidación, si hubiera remanente, éste se destinará a las instituciones que amparan a los disminuidos psíquicos y físicos.

Disposiciones generales

Artículo 37

La revista de la Asociación es el órgano de expresión de la misma y portavoz de sus actividades.

a) Publicará aquellos trabajos que a juicio del Comité de redacción, ofrezcan la suficiente calidad o interés para los asociados.

b) Estará compuesta por: Director, Redactor jefe, Comité de redacción y el Comité científico de la Asociación.

c) La dirección de la revista estará a cargo de un Director, que pasará a ser miembro de la Junta directiva, con voz y voto.

d) El Director será elegido en Asamblea general extraordinaria, por un período de cuatro anos, no pudiendo permanecer en el cargo más de ocho años seguidos.

e) El Director será el encargado de nombrar al Redactor Jefe y al Comité de Redacción, previa aprobación de la Asamblea general extraordinaria.

f) En el caso de que quede vacante el puesto de Director de la Revista durante el año, ocupará el cargo de forma interina el Redactor Jefe, dando cuenta de ello en la primera Asamblea general que se celebre y haciendo pública dicha vacante en el momento de producirse, para su posterior elección en la Asamblea anteriormente mencionada.

g) No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de estos cargos.

Artículo 38

EI Comité Científico, cuya necesidad se hace patente para recopilar, seleccionar y evaluar cualquier trabajo o conjunto de trabajos para los cuales sea requerido, tiene como fines el progreso en la investigación y tratar de dar la mayor importancia a los temas que en cada momento puedan ir surgiendo.

El Comité Científico planificará su sistemática de trabajo y elaborará programas de actividades siendo todo ello sometido a consideración de la Junta directiva.

Estará compuesto por ocho socios de número, seis de los cuales lo serán de manera fija y los restantes variarán cada año perteneciendo estos últimos al Comité Organizador de cada Congreso anual.

Los miembros que formen parte del Comité Científico deberán trabajar en Unidades de Cuidados Intensivos y/o Coronarios, o estar directamente relacionados con la asistencia y/o docencia práctica en las mismas.

La elección de los seis miembros mencionados, será previa presentación de candidaturas en Asamblea general extraordinaria.

La renovación de cargos se hará siguiendo el mismo sistema que para los Vocales de la Junta directiva.

Será coordinado por el Vicepresidente de la Asociación.

Artículo 39

Para reformar en todo o en parte este Reglamento, será necesario convocar Asamblea general extraordinaria, expresando en el anuncio, el artículo o los artículos que se pretendan suprimir o modificar.

Artículo 40

Los asociados que componen esta Asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de ésta, aceptan todo lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 41

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Junta directiva, dando cuenta en la primera Asamblea general que se celebre.

Artículo 42

Este Reglamento se declara válido y comenzará a regir después de su aprobación, según acuerdo de la Asamblea general extraordinaria celebrada en el día 15 de junio de 1993.