Estatutos

Denominación

  • Artículo 1.º

Su denominación será: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA INTENSIVA Y

UNIDADES CORONARIAS (S.E.E.I.U.C.) Como persona jurídica tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.

Misión y Declaración

  • Artículo 2.º

Su misión es potenciar el desarrollo de la profesión enfermera en el ámbito del paciente crítico, para un mejor conocimiento y valoración de las situaciones de riesgo vital, la adopción de aptitudes asistenciales de urgencia; técnicas y medicamentosas; y su mantenimiento, la docencia e investigación, rehabilitación de los pacientes, y en general, cuanto pueda redundar en beneficio de los mismos. Con tal fin, entre sus actividades estará la celebración de un Congreso anual. La duración de la Sociedad es indefinida.

Domicilio

  • Artículo 3.º

El domicilio social será en Madrid, en la Calle Los Pajaritos nº12. Para trasladar su domicilio social dentro del territorio español, se necesitará acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente para ello.

Ámbito territorial

  • Artículo 4.º

El ámbito territorial previsto para sus actividades, comprende todo el territorio español.

Órganos directivos

  • Artículo 5.º

Son órganos directivos de la Sociedad: la Asamblea general de asociados/as y la Junta Directiva. La Asamblea general, integrada por todos los/as asociados/as, es el órgano supremo de la Sociedad y podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias (presenciales o virtuales), de conformidad con lo que se establezca en los Artículos siguientes.

  • Artículo 6.º

Corresponde a la Asamblea general ordinaria:

  1. Conocer la memoria anual de la Sociedad.

  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  3. Aprobar el ejercicio económico del año anterior.

  4. Aprobar el presupuesto anual.

  5. Hacer cuantas propuestas considere necesarias.

  6. Tratar cuantos temas estén incluidos en el orden del día.

La Asamblea general ordinaria, se reunirá cuando al efecto sea convocada por la presidencia y obligatoriamente una vez al año, en el marco del congreso anual. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

  • Artículo 7.º

Corresponde a la Asamblea general extraordinaria:

  1. Elegir los miembros de la Junta Directiva.

  2. Modificación de estatutos.

  3. Disolución de la Sociedad.

  4. Conocer de los recursos que se planteen por los/as socios/as que hayan sido expulsados de la Sociedad.

  5. Disposición y enajenación de bienes.

  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

  7. Constitución de federaciones o integración en ellas.

La Asamblea general extraordinaria, se celebrará siempre que lo considere necesario la Junta Directiva, o cuando lo soliciten mediante escrito el 10% de los/as asociados/as, haciéndose expresa mención de los motivos por los cuales se solicita la convocatoria de dicha Asamblea. Los acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los/as asociados/as presentes o representados/as.

  • Artículo 8.º

Las convocatorias de las Asambleas generales se harán con un mínimo de 15 días de antelación, citándose a todos los/as asociados/as y acompañándose del orden del día, no pudiendo tratarse en las Asambleas otros asuntos que los que en éste se expresen. Para poder asistir a las Asambleas es imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas.

  • Artículo 9.º

La presidencia declarará válidamente constituida la Asamblea a la hora anunciada, siempre que concurran más del 10% de los/as asociados/as en primera convocatoria, y en segunda con el número de asociados/as presentes, además de la presidencia y secretaría de la Sociedad, siendo válidos todos los acuerdos tomados por mayoría, excepto aquellos que reglamentariamente precisen de determinado número de votos para su aprobación. Al comienzo de cada asamblea, deberá ser leída y aprobada, si procediere, el acta de la asamblea anterior.

  • Artículo 10.º

Las votaciones de las asambleas presenciales podrán ser:

  1. Ordinarias: Levantándose sucesivamente según vaya preguntando el/la secretario/a general: voto afirmativo, voto negativo o voto en blanco.

  2. Nominativas: Diciendo los asociados sus nombres y a continuación: si, no o voto en blanco.

  3. Secreta: Depositando cada uno de los asociados una papeleta en la urna, sin desdoblarla; nombrándose para el escrutinio dos interventores de entre los votantes.

Las votaciones de las asambleas virtuales podrán ser:

  1. Ordinarias: respondiendo sucesivamente cada socio/a, según vaya preguntando la secretaria general: voto afirmativo, voto negativo o voto en blanco.

  2. Nominativa: Diciendo cada asociado/a su nombre y a continuación: si, no o voto en blanco.

Los/as asociados/as que estén imposibilitados/as para asistir a la votación, podrán votar debidamente representados, entregando los votos a la secretaria general en la sede de la reunión (quien firmará acuso de recibo), o mediante documento debidamente firmado y enviado a la secretaria administrativa de SEEIUC por correo postal certificado o por correo electrónico. En las asambleas presenciales se computará solamente a efectos de escrutinio, los recibidos hasta el momento de la apertura de las urnas. En las asambleas virtuales se computarán los votos de los/las asociados/as asistentes y de los votos recibidos por correo (postal o electrónico) hasta el momento en que finalice la votación.

En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

    • Artículo 11.º

Toda impugnación sobre la elección de cualquier miembro de la nueva Junta directiva, deberá ser firmada por el 10% de los/as asociados/as como mínimo, con argumentos razonados y dentro de las 72 horas siguientes al escrutinio, teniendo que resolverse lo procedente en una nueva Asamblea general extraordinaria, convocada al efecto dentro de los 15 días siguientes al de la elección.

    • Artículo 12.º

La Sociedad celebrará sus sesiones científicas, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando lo acuerde la Junta directiva, quedando facultada para invitar a ellas a personas de reconocida competencia, sean o no profesionales enfermeros, a tomar parte en la discusión, con el fin de conocer su autorizada opinión, siendo atribución de la Presidencia señalar el tiempo de intervención en los debates para cada orador/a.

Forma de administración

    • Artículo 13.º

El gobierno y la administración de la Sociedad estarán a cargo de la Junta directiva con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y de los acuerdos de las Asambleas Generales. Se compone de presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, 5 vocalías y director/a de la revista de la Sociedad. Durante el año previo a cada congreso anual, el/la presidente/a del Comité local se incorporará a las reuniones de Junta Directiva en las que se traten temas relacionados con el mismo.

Los componentes de la Junta Directiva, tendrán una antigüedad mínima de un año como asociados numerarios, desarrollarán su actividad profesional, tanto asistencial como docente, investigadora o gestora, en la asistencia al paciente crítico, teniendo la opción, en el caso de abandonar su actividad profesional en esta área, de permanecer de forma interina, hasta la celebración de la siguiente Asamblea extraordinaria. En ningún caso podrán presentarse candidaturas a más de un puesto representativo de la Sociedad, ni ocuparlos de forma simultánea, excepto si lo ocupan en funciones, por acuerdo de la asamblea general o la mayoría de la Junta directiva

    • Artículo 14.º

Las personas que integran la Junta Directiva serán elegidas en Asamblea general extraordinaria, según la normativa del artículo 13.º, por mayoría de votos, renovándose de la siguiente manera:

  1. El puesto de presidencia tendrá una duración máxima de seis años. El acceso a dicho puesto se realizará directamente desde la vicepresidencia a los dos años del ejercicio de dicho cargo.

  2. El puesto de vicepresidencia se elegirá cada dos años.

  3. Los cargos de secretaría, tesorería, las vocalías y la dirección de la revista se renovarán cada cuatro años, no pudiendo permanecer en ellos más de ocho años seguidos.

    • Artículo 15.º

En el caso de que cualquiera de los cargos de vicepresidencia, secretaría o tesorería queden vacantes durante el año, se facultará a los cargos restantes de la Junta directiva para cubrir la vacante de forma temporal, dando cuenta de ello en la primera Asamblea general que se celebre y haciendo pública dicha vacante en el momento de producirse para su posterior elección en la Asamblea anteriormente mencionada.

    • Artículo 16.º

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Impulsar la vida de la Sociedad, procurando en todo momento el cumplimiento de sus fines.

  2. Hacer cuantas propuestas considere necesarias.

  3. Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea general.

  4. Aprobar o denegar la admisión de asociados, previos los trámites indispensables.

  5. Acordar, gestionar o aprobar los contratos públicos o privados.

  6. Resolver las dudas e interpretación del Reglamento de la Sociedad.

  7. Aprobar o censurar las cuentas que rinda el/la tesorero/a.

  8. Aprobar la memoria anual que presente el/la secretario/a general.

  9. Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.

  10. Se reunirá las veces que sea necesario: los gastos para las citadas reuniones serán sufragados por la Sociedad, previa justificación de los mismos.

  11. No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de dichos cargos.

    • Artículo 17.º

La Junta Directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea general. Hará el depósito de los fondos de la Sociedad, por medio de la/el tesorera/o, en el banco que estime más conveniente. Aprobará el presupuesto venidero y el estado de las cuentas del año anterior para someterlo a la Asamblea general que al efecto habrá de celebrarse.

    • Artículo 18.º

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces le determine el/la presidente/a, a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus componentes, convocándose a las mismas con un mínimo de 15 días de antelación, salvo casos de urgencia, incluyéndose en todos los casos el orden del día en la convocatoria.

La no asistencia a más del 50% de las reuniones del año implicará la pérdida de la cualidad de miembro de la Junta directiva, siendo todos los casos valorados por la

misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

    • Artículo 19.º

Corresponde a la presidencia, además de los deberes y atribuciones que se le señalan de manera expresa en este Reglamento:

  1. Representar oficialmente a la Sociedad ante las autoridades y organismos oficiales.

  2. Formalizar a nombre de la Sociedad los contratos aprobados previamente por la Junta Directiva y llevar la representación de la Sociedad en todos los asuntos que se planteen.

  3. Presidir cuantas sesiones o actos públicos celebre, incluidas las Asambleas generales, dirigiendo los debates.

  4. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas generales cuando proceda, con arreglo al Reglamento.

  5. Autorizar con su firma las órdenes de pago, los balances, memoria de la secretaría, publicaciones si fuere necesario, y todas las comunicaciones y documentación de importancia.

    • Artículo 20.º

Corresponde a la vicepresidencia:

  1. Sustituir a la/el presidenta/e en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la/el misma/o.

  2. Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.

  3. Asumir la coordinación del Comité Científico.

  4. Ejercitar cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia, especialmente la de velar por el cumplimiento del Reglamento y de todas las disposiciones que la Junta Directiva o la Asamblea general hubiesen acordado en uso de sus atribuciones.

    • Artículo 21.º

Corresponde a la secretaría general:

  1. Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.

  2. Custodiar la documentación social y llevar el libro de actas que corresponda a dichas Asambleas, firmándolas con el Presidente.

  3. Llevar los libros de asociados y un fichero con domicilio de dichos asociados.

  4. Redactar todos los documentos que sean necesarios, firmando en unión del Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de todo género de la Sociedad, así como los diplomas de los asociados.

  5. Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los asociados, siempre que se refiera a la administración y a los acuerdos tomados en la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.

  6. Dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban. Se recomienda tener conocimientos elevados de inglés, para la gestión de las relaciones internacionales.

  7. Como Jefe de Personal, la admisión y separación de empleados, y la corrección de cualquier falta grave que se produjera por los mismos.

  8. Conservar uno de los ejemplares del inventario con expresión en su momento, de las altas y las bajas producidas.

    • Artículo 22.º

La tesorería es quién tiene especialmente a su cargo la administración del patrimonio social y realizará además las siguientes funciones:

  1. Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.

  2. Recibir y custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que se le entreguen, acusando recibo, anotándolas en el Libro de Caja, que necesariamente deberá llevar, y abonar las facturas con el visto bueno del Presidente.

  3. Someter a la aprobación de la Asamblea general Ordinaria, una memoria- extracto del movimiento de los fondos sociales durante el año y el presupuesto de ingresos y gastos para el año venidero.

  4. Llevar los Libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos, autorizando con su firma los recibos anuales relativos a la Sociedad y a la revista «Enfermería Intensiva», en base a los acuerdos establecidos con la Editorial.

  5. Llevar la administración financiera de la Revista «Enfermería Intensiva».

    • Artículo 23.º

Serán funciones generales de los/as vocales:

  1. Asistir a las reuniones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias.

  2. Presidir y formar parte de las comisiones que se constituyan, así como realizar funciones asesoras.

  3. Representar a la Sociedad cuando corresponda por delegación de la Junta Directiva.

  4. Colaborar en la difusión de las actividades de la Sociedad entre los profesionales.

  5. Asumir las responsabilidades explícitamente delegadas por la Junta Directiva.

Para presentarse a las plazas de las vocalías vacantes, se considerará como mérito (aunque no como requisito indispensable) el perfil del candidato para cada una de las vocalías.

Perfil y funciones de las vocalías:

  • Vocalía de docencia y coordinación de grupos de trabajo: Será aconsejable tener experiencia y formación en docencia universitaria. Debe coordinar los grupos de trabajo. Solicitar créditos formación continuada del congreso y gestionar encuestas de talleres/sesiones para dar feedback a la industria

  • Vocalía de investigación: Deberá tener experiencia en coordinación de grupos de investigación y de estudios clínicos. Deberá poseer nivel académico de máster o doctorado. Debe gestionar los proyectos de investigación que avala/participa la sociedad. Gestionar la beca SEEIUC investigación en cuidados al paciente crítico (bases, comité evaluador, resolución, seguimiento)

  • Vocalía de industria: Deberá tener conocimiento amplio de la industria y sus comerciales para gestionar posibles subvenciones o becas.

  • Vocalía de relaciones internacionales: Promocionar el establecimiento de convenios o acuerdos con Administraciones, asociaciones e Instituciones de

carácter internacional que favorezcan el desarrollo y la formación profesional de las asociadas de la SEEIUC, previo conocimiento y bajo las directrices de la junta directiva de la Seeiuc.

Representar a la SEEIUC en la European Federation of Critical Care Nursing Associations (EfCCNa) y en la World Federation of Critical Care Nurses (WFCCN), asi como cualquier otra organización internacional que sea de interés para la SEEIUC, lo que puede implicar asistir, a las reuniones presenciales, siempre aprobadas previamente en Junta Directiva y rindiendo informes posteriores.

Al igual que representar a la SEEIUC en cualquier acto o actividad.

El perfil de la persona que ocupe la vocalía conviene que sea con elevado conocimiento del inglés, tanto escrito como hablado.

  • Vocalía de comunicación: deberá tener conocimientos para construir, gestionar y administrar la comunidad online alrededor de la marca SEEIUC, protegiendo la identidad corporativa de la Sociedad y compartiendo la misión, los valores y sus objetivos. Habilidades en la gestión de los distintos medios de comunicación y difusión actuales. Tendrá que optimizar la visibilidad de la marca SEEIUC en diferentes contextos relacionados con el cuidado al paciente crítico (redes sociales, colegios profesionales, centros hospitalarios, universidades y otras sociedades científicas); gestionar y potenciar las relaciones con los medios de comunicación con el objetivo de dar visibilidad a las actividades realizadas por la SEEIUC; crear y mantener una relación responsable con los/las asociados/as y seguidores de redes sociales de SEEIUC; colaborar en la gestión y actualización del contenido de la página web de la SEEIUC; gestionar el tráfico web proporcionando atención a los socios; establecer relaciones con usuarios e influencers del sector con el objetivo de potenciar las colaboraciones.

    • Artículo 24.º

El Comité Científico, cuya necesidad se hace patente para recopilar, seleccionar y evaluar cualquier trabajo o conjunto de trabajos para los cuales sea requerido, tiene como fines el progreso en la investigación y tratar de dar la mayor importancia a los temas que en cada momento puedan ir surgiendo.

El Comité Científico planificará su sistemática de trabajo y elaborará programas de actividades siendo todo ello sometido a consideración de la Junta directiva.

Estará compuesto por ocho socios de número, seis de los cuales lo serán de manera fija durante los cuatro años de vigencia de la candidatura por la que fueron elegidos, pudiendo renovar otros cuatro años más, y los restantes variarán cada año perteneciendo estos últimos al Comité Organizador de cada Congreso anual.

Los miembros que formen parte del Comité Científico, tendrán una antigüedad mínima de un año como asociados numerarios, deberán trabajar en la asistencia al paciente crítico, y estar directamente relacionados con la asistencia y/o docencia práctica en las mismas, teniendo la opción, en caso de abandonar su actividad profesional en esta área, de permanecer de forma interina, hasta la celebración de la siguiente Asamblea Extraordinaria.

Para presentarse a las plazas vacantes del comité científico, se considerará como mérito (aunque no como requisito indispensable):

  • Publicaciones como primer autor en revistas nacionales o internacionales

  • Nivel académico de Máster o Doctorado

    • Artículo 25.º

La revista de la Sociedad es el órgano de expresión de esta y portavoz de sus actividades.

  1. Publicará aquellos trabajos que, a juicio del Comité Editorial y Asesor, ofrezcan la suficiente calidad o interés para los/as asociados/as.

  2. Estará compuesta por: Director/a, que a su vez ejercerá de Editor/a Jefe, dos editoras/es, Comité Editorial y Comité Asesor, en el que se incluirán los miembros del Comité Científico.

  3. La dirección de la revista estará a cargo de un/a Director/a-Editor/a Jefe, que pasará a ser miembro de la Junta directiva, con voz y voto. Las editoras serán asesoras del comité científico, pero sin ocupar ningún puesto representativo de la sociedad.

  4. El/la directora/a-Editor/a Jefe y los/as dos editores/as serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, por un período mínimo de cuatro años, a prorrogar si no hay candidato con un perfil similar o superior al de las editoras en ejercicio, el cual consta en acta de la Junta Directiva. En caso de dimisión o revocación de Director/a-Editor/a Jefe ocupará el cargo una de las dos editoras de la revista, siendo elegidas por votación en una Asamblea General Extraordinaria. El cargo de editora vacante se convocará con suficiente antelación para que se pueda designar un nuevo miembro en la próxima Asamblea General Extraordinaria.

  5. El/la directora/a-Editor/a Jefe y los/as dos editores/as serán los encargados de nombrar el Comité Editorial y Asesor

  6. En el caso de que quede vacante el puesto de Director/a-Editor/a Jefe o alguno de los dos puestos de editoras de la Revista durante el año, ocupará el cargo de forma interina, alguna de las editoras para la primera vacante y algún miembro del Comité Científico, a propuesta de El/la directora/a-Editor/a Jefe, o en su ausencia, de alguna de las editoras, para la segunda vacante, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre y haciendo pública dicha vacante en el momento de producirse, para su posterior elección en la Asamblea anteriormente mencionada.

  7. No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de estos cargos.

Requisitos de las editoras de la revista Enfermería Intensiva:

  • Experiencia de 2 años como revisora, mínimo dos manuscritos año (se incluyen en el cómputo de una revisión las segundas y terceras revisiones que pueden hacerse en el mismo manuscrito).

  • Mínimo cinco publicaciones en revistas indexadas en el SJR (Scimago Journal Rank), tres de ellas como primera autora.

  • Mínimo dos publicaciones en revistas indexadas en el JCR (Journal Citation Reports), una de ellas en cuartil 1, como primera autora y “corresponding author”

  • Ser socio de la SEEIUC, con antigüedad mínima de 2 años.

  • Haber sido miembro electo del Comité científico de la SEEIUC.

Requisitos de la directora de la revista Enfermería Intensiva:

  • Los mismos que para editora

  • Es recomendable la experiencia mínima de 2 años como editora de una revista, no necesariamente indexada en SJR, pero si en PubMed-Medline.

Funciones de los socios. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio.

    • Artículo 26.º

Las categorías de asociados son las siguientes:

  1. Numerarios.

  2. Supernumerarios.

  3. Honorarios.

    • Artículo 27.º

Para ingresar como Asociado Numerario se requerirá:

  1. Estar en posesión del título de Ayudante Técnico Sanitario (ATS), Diplomado en Enfermería (DE) y/o Graduado en Enfermería o cualquier otro que tenga validez legal en el territorio español.

  2. Tener plena capacidad legal.

  3. Formalizar una solicitud dirigida a la/el presidenta/e de la Sociedad.

    • Artículo 28.º

Para ingresar como Asociado Supernumerario se requerirá:

  1. Estar en posesión del título de Ayudante Técnico Sanitario (ATS), Diplomado en Enfermería (DE) y/o Graduado en Enfermería o equivalente en su país.

  2. Tener plena capacidad legal.

  3. Ser aceptados por la Junta Directiva.

  4. Residir dentro o fuera del territorio español.

  5. Formalizar una solicitud dirigida a la/el presidenta/e de la Sociedad.

    • Artículo 29.º

Podrán ser Asociados Honorarios las personas españolas o extranjeras que a fin de reconocer sus relevantes servicios a la Sociedad o a la profesión y a propuesta por la Junta Directiva, sean admitidas por la Asamblea general.

    • Artículo 30.º

Serán causas que originen la pérdida de la cualidad de asociado:

  1. La solicitud voluntaria dirigida a la/el presidenta/e de la Entidad, que no eximirá las obligaciones que tenga pendientes con ella.

  2. La conducta improcedente o faltas deontológicas que lesionen de algún modo el prestigio, buen orden o interés de la Sociedad.

  3. Dejar de atender sus obligaciones para con la Sociedad.

  4. La desobediencia de los acuerdos de las Asambleas generales o de Junta Directiva.

    • Artículo 31.º

En los casos previstos en el Artículo anterior, excepto en el punto 1 y en el 3, se formará expediente con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta directiva lo que aprecie más justo. Si la resolución de ésta fuera la pérdida de la cualidad de asociado/a, se ejercerá inmediatamente sin ulteriores trámites. No obstante, se dará ocasión al sancionado/a para que, si lo cree conveniente sea revisado su

caso por la primera Asamblea general que se celebre, para que se modifique o confirme la resolución en su día adoptada por la Junta Directiva.

Derechos y deberes de asociados y asociadas

    • Artículo 32.º

Los/as Asociados/as Numerarios/as tendrán derecho:

  1. A la protección y asistencia de la Sociedad.

  2. A participar en las actividades de la Sociedad.

  3. A elegir con su voto los miembros de los órganos de gobierno.

  4. A ser elegidos miembros de dichos órganos.

  5. A intervenir en las asambleas con voz y voto.

  6. A proponer a la junta directiva las iniciativas que estimen oportunas.

  7. A dirigir preguntas a la junta directiva, a presentar enmiendas sobre cualquier acuerdo de ésta para cuestiones de orden, y a pedir lectura de los artículos del reglamento o de cualquier otro documento de la Sociedad.

  8. A utilizar cuantos medios de instrucción proporcione la entidad ajustándose a las normas que se dicten al efecto.

  9. A recibir información de las actividades de la Sociedad.

    • Artículo 33.º

Los/as asociados/as estarán obligados/as:

  1. A respetar cuanto se establezca por el presente reglamento, así como los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

  2. A desempeñar las comisiones profesionales o científicas para las que fuesen nombrados por la asamblea general o la junta directiva.

  3. A colaborar en su medida con las publicaciones de la Sociedad.

  4. A contribuir al sostenimiento de las Sociedad mediante el abono de cuotas fijadas por la junta directiva, o aquellas otras que se acuerden en asamblea general, si así se hubiera establecido.

Los/as asociados/as honorarios/as, que sólo gozasen de este tratamiento no pagarán ninguna cuota.

Patrimonio fundacional. Recursos económicos previstos y límites de presupuesto

    • Artículo 34.º

Al no existir patrimonio fundacional, los recursos económicos de la Sociedad son exclusivamente las recaudaciones por las cuotas que pudieran asignarse a los asociados, posibles donaciones aceptadas por la junta directiva y beneficios por el congreso anual y cursos realizados desde SEEIUC.

    • Artículo 35.º

El presupuesto anual de gastos de la Sociedad no podrá exceder de los ingresos previstos para igual periodo. Para que el presupuesto de gastos pueda ser superior, se precisará que concurra la necesidad declarada y probada por la junta directiva, de efectuar un gasto extraordinario y se obtenga la autorización legal procedente. Del presupuesto anual se dará conocimiento a la autoridad gubernativa, en la forma dispuesta por la Ley de Asociaciones.

    • Artículo 36.º

Se podrán instituir bolsas de trabajo como incentivo a la labor científica relacionada con la especialidad, realizada por alguno de sus asociados, estableciéndose el límite anual en las asambleas generales ordinarias.

La petición de ayuda se hará una vez presentado y aceptado el trabajo por la Organización a la que se refiera: Se acumularán los trabajos que haya en el año, evaluándose por el Comité Científico de la Sociedad, valorando la calidad de los mismos para su selección.

El trabajo becado por la Sociedad, será propiedad de la misma, reservándose los derechos de la publicación. Si el interesado quiere hacer uso del mencionado trabajo, lo solicitará por escrito a la presidencia de la Sociedad.

Disolución de la Sociedad y aplicación del patrimonio social

    • Artículo 37.º

La disolución de la Sociedad podrá ser propuesta por los asociados dirigiéndose una instancia a la presidencia firmada por los dos tercios del total de los mismos. En este caso, la presidencia, de acuerdo con la junta directiva, acordará la celebración de una asamblea extraordinaria para tratar sobre esta petición, debiendo dar la mayor difusión posible a esa convocatoria, para que llegue a conocimiento de todos los asociados.

La Sociedad no podrá ser disuelta mientras haya un 10% de asociados que deseen su continuidad.

    • Artículo 38.º

En caso de disolución, la asamblea extraordinaria convocada al efecto, nombrará una comisión liquidadora, y una vez practicada la liquidación, si hubiera remanente, éste se destinará a las instituciones que amparan a los disminuidos psíquicos y físicos.

Disposiciones generales

    • Artículo 39.º

La modificación de los Estatutos que afecte al contenido mínimo de los Estatutos establecido en la Ley reguladora del Derecho de Asociación, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, y solo producirá efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, para lo cual existe el plazo de un mes. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción.

    • Artículo 40.º

Los/as asociados/as que componen esta Sociedad y los/as que en lo sucesivo sean admitidos/as como tales, por el mero hecho de formar parte de ésta, aceptan todo lo establecido en el presente Reglamento.

    • Artículo 41.º

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Junta directiva, dando cuenta en la primera asamblea general que se celebre.

    • Artículo 42.º

Los presentes Estatutos se acogen a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

Los estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria virtual celebrada el día 22 de noviembre de dos mil veintidós, y comenzarán a regir desde su aprobación e inscripción en el Registro correspondiente.