Términos y condiciones

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA INTENSIVA Y UNIDADES CORONARIAS (S.E.E.I.U.C.)

  1. La adhesión como socio es posible para cualquier enfermero/a dedicado al cuidado del paciente crítico residente en el estado español o en el extranjero.
  2. Para ingresar como Asociado Numerario se requerirá:
    1. Título D.E. y/o Graduado en Enfermería, o cualquier otro que tenga validez legal en el territorio español.
    2. Tener plena capacidad legal.
    3. Formalizar una solicitud dirigida al Presidente de la Sociedad.
  3. Los procedimientos actuales para darse de alta como socio son los siguientes:
    1. Vía telefónica, contactando con la Sede administrativa de SEEIUC: 91 573 09 80
    2. Vía internet, a través de la página Web de la Sociedad: www.seeiuc.org
    3. Formato impreso, cumplimentando la solicitud de inscripción y remitiéndola por correo postal a la Sede administrativa de SEEIUC ubicada en:
      1. C/ Pajaritos, 12 – Planta 4ª  – Despacho 2 / 28007 Madrid
  4. Al inscribirse on-line, se le proporcionará su número de socio, quedando registrado en la base de datos de la Sociedad, 72 horas después de efectuarse el trámite.
  5. Al inscribirse mediante el formato impreso, quedará registrado en la base de datos dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que fue cumplimentado y entregado.
  6. Por el acto de registrarse como socio de SEEIUC, los inscritos se sujetan y obligan a cumplir con los términos, normas, condiciones y políticas vigentes descritas en los Estatutos de la Sociedad, en sus artículos números 30 y 31 que se citan a continuación:
    Derechos y deberes de los asociados
    Artículo 30
    Los Asociados Numerarios tendrán derecho:

    1. A la protección y asistencia de la Sociedad.
    2. A participar en las actividades de la Sociedad.
    3. A elegir con su voto los miembros de los órganos de Gobierno.
    4. A ser elegidos miembros de dichos órganos.
    5. A intervenir en las Asambleas con voz y voto.
    6. A proponer a la Junta Directiva las iniciativas que estimen oportunas.
    7. A dirigir preguntas a la Junta Directiva, a presentar enmiendas sobre cualquier acuerdo de ésta para cuestiones de orden, y a pedir lectura de los artículos del reglamento o de cualquier otro documento de la Sociedad.
    8. A utilizar cuantos medios de instrucción proporcione la Entidad ajustándose a las normas que se dicten al efecto.
    9. A recibir información de las actividades de la Sociedad

    Artículo 31
    Los asociados estarán obligados:

    1. A respetar cuanto se establezca por el presente Reglamento, así como los acuerdos de Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
    2. A desempeñar las comisiones profesionales o científicas para las que fuesen nombrados por la Asamblea general o la Junta Directiva.
    3. A colaborar en su medida con las publicaciones de la Sociedad.
    4. A contribuir al sostenimiento de las Sociedad mediante el abono de cuotas fijadas por la Junta directiva, o aquellas otras que se acuerden en Asamblea general, si así se hubiera establecido.
  7. Serán causas que originen la pérdida de la cualidad de asociado:
    1. La solicitud voluntaria dirigida al Presidente de la Entidad, que no eximirá las obligaciones que tenga pendientes con ella.
    2. La conducta improcedente o faltas deontológicas que lesionen de algún modo el prestigio, buen orden o interés de la Sociedad.
    3. Dejar de atender sus obligaciones para con la Sociedad.
    4. La desobediencia de los acuerdos de las Asambleas Generales o de Junta Directiva.
  8. Es responsabilidad del asociado notificar cualquier tipo de cambio de dato: domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico, a la secretaria administrativa de SEEIUC, por vía telefónica o correo electrónico. Cualquier perjuicio derivado de la no notificación de dichos datos, será responsabilidad del asociado.
  9. La Junta Directiva de SEEIUC será la única facultada y autorizada para resolver todo asunto concerniente a los asociados; reservándose el derecho de aplicar e interpretar los presentes Términos y Condiciones, y su alcance, así como de resolver a su total y libre voluntad cualquier situación no contemplada en las mismas.