SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA INTENSIVA Y UNIDADES CORONARIAS (S.E.E.I.U.C.)
- La adhesión como socio es posible para cualquier enfermero/a dedicado al cuidado del paciente crítico residente en el estado español o en el extranjero.
- Para ingresar como Asociado Numerario se requerirá:
- Título D.E. y/o Graduado en Enfermería, o cualquier otro que tenga validez legal en el territorio español.
- Tener plena capacidad legal.
- Formalizar una solicitud dirigida al Presidente de la Sociedad.
- Los procedimientos actuales para darse de alta como socio son los siguientes:
- Vía telefónica, contactando con la Sede administrativa de SEEIUC: 91 573 09 80
- Vía internet, a través de la página Web de la Sociedad: www.seeiuc.org
- Formato impreso, cumplimentando la solicitud de inscripción y remitiéndola por correo postal a la Sede administrativa de SEEIUC ubicada en:
- C/ Pajaritos, 12 – Planta 4ª – Despacho 2 / 28007 Madrid
- Al inscribirse on-line, se le proporcionará su número de socio, quedando registrado en la base de datos de la Sociedad, 72 horas después de efectuarse el trámite.
- Al inscribirse mediante el formato impreso, quedará registrado en la base de datos dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que fue cumplimentado y entregado.
- Por el acto de registrarse como socio de SEEIUC, los inscritos se sujetan y obligan a cumplir con los términos, normas, condiciones y políticas vigentes descritas en los Estatutos de la Sociedad, en sus artículos números 30 y 31 que se citan a continuación:
Derechos y deberes de los asociados
Artículo 30
Los Asociados Numerarios tendrán derecho:- A la protección y asistencia de la Sociedad.
- A participar en las actividades de la Sociedad.
- A elegir con su voto los miembros de los órganos de Gobierno.
- A ser elegidos miembros de dichos órganos.
- A intervenir en las Asambleas con voz y voto.
- A proponer a la Junta Directiva las iniciativas que estimen oportunas.
- A dirigir preguntas a la Junta Directiva, a presentar enmiendas sobre cualquier acuerdo de ésta para cuestiones de orden, y a pedir lectura de los artículos del reglamento o de cualquier otro documento de la Sociedad.
- A utilizar cuantos medios de instrucción proporcione la Entidad ajustándose a las normas que se dicten al efecto.
- A recibir información de las actividades de la Sociedad
Artículo 31
Los asociados estarán obligados:- A respetar cuanto se establezca por el presente Reglamento, así como los acuerdos de Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
- A desempeñar las comisiones profesionales o científicas para las que fuesen nombrados por la Asamblea general o la Junta Directiva.
- A colaborar en su medida con las publicaciones de la Sociedad.
- A contribuir al sostenimiento de las Sociedad mediante el abono de cuotas fijadas por la Junta directiva, o aquellas otras que se acuerden en Asamblea general, si así se hubiera establecido.
- Serán causas que originen la pérdida de la cualidad de asociado:
- La solicitud voluntaria dirigida al Presidente de la Entidad, que no eximirá las obligaciones que tenga pendientes con ella.
- La conducta improcedente o faltas deontológicas que lesionen de algún modo el prestigio, buen orden o interés de la Sociedad.
- Dejar de atender sus obligaciones para con la Sociedad.
- La desobediencia de los acuerdos de las Asambleas Generales o de Junta Directiva.
- Es responsabilidad del asociado notificar cualquier tipo de cambio de dato: domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico, a la secretaria administrativa de SEEIUC, por vía telefónica o correo electrónico. Cualquier perjuicio derivado de la no notificación de dichos datos, será responsabilidad del asociado.
- La Junta Directiva de SEEIUC será la única facultada y autorizada para resolver todo asunto concerniente a los asociados; reservándose el derecho de aplicar e interpretar los presentes Términos y Condiciones, y su alcance, así como de resolver a su total y libre voluntad cualquier situación no contemplada en las mismas.